Cambios en la gestión de bajas de los trabajadores a partir del 1 de abril
Con la modificación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que entra en vigor el 1 de abril el trabajador no tendrá que entregar copia del parte de baja a la empresa. Paralelamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará directamente el parte a la empresa.
La empresa tendrá 3 días para comunicar los datos necesarios a la Administración, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), para que se pueda gestionar la prestación correspondiente. Si no lo hace dentro de este plazo se le puede aplicar una sanción con multa de entre 70 y 750 euros.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
La comunicación de incapacidad temporal de baja y alta se tramitará de forma telemática.
- El médico sólo entregará al empleado una copia del parte, que es para él.
- El empleado no tiene que entregar copia a la empresa.
- El INSS será quien enviará directamente los partes de bajas y altas a las empresas. Estos se enviarán mediante los Ficheros INSS Empresa (FIE y FIER).
¿Cómo se puede descargar el FIE?
Existen dos formas, en función del medio de transmisión de la autorización RED de la empresa:
- Si el medio de transmisión de la Autorización RED es Sistema de Liquidación Directa: podré utilizar SILTRA. No obstante, también podré acceder al servicio FIER del Sistema RED Online.
- Si el medio de transmisión de mi Autorización RED es Sistema RED Directo: únicamente podré utilizar el servicio FIER del Sistema RED Online.
¿Quién puede descargar el FIE?
A través del Servicio FIER, la descarga la puede realizar cualquier usuario principal o secundario de una autorización RED (ya sea Sistema de Liquidación Directa o RED Directo).
¿Cómo se estructura el FIE?
El FIE se estructura en etiquetas que incluyen información sobre la empresa, el trabajador y las prestaciones de Seguridad Social. Las etiquetas que incluyen información sobre las prestaciones de Seguridad Social son las siguientes:
- Etiqueta DIT “Datos de Incapacidad Temporal”: contiene información de los partes de baja y alta enviados por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
- Etiqueta IT 2 “Datos Incapacidad Temporal 2”: informa sobre la fecha y tipo de accidente de trabajo.
- Etiqueta ITD “IT Pago Directo”: Informa sobre la prestación de IT en la modalidad de pago directo del INSS y del ISM.
- Etiqueta OIT “Otros Datos de IT”: Informa sobre otros datos de la IT en modalidad pago directo y la fecha de agotamiento de los 545 días
- Etiqueta CIT “Continuación Situación IT”: Informa sobre el contenido de los partes de confirmación enviados por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
- Etiqueta DIP “Datos Incapacidad Permanente”: Informa sobre el reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente y LPNI.
- Etiqueta JUB “Datos de Jubilación”: Informa sobre el reconocimiento de pensiones de jubilación.
- Etiqueta DOP “Datos de Otras Prestaciones”: Informa sobre otras prestaciones abonadas en pago directo (Nacimiento y cuidado de menor; Riesgo durante el embarazo; Riesgo durante la lactancia; Cuidado del menor; Corresponsabilidad del Cuidado del Lactante).
- Etiqueta NAC “Datos sobre Nacimientos”: Informa sobre los nacimientos comunicados por del Ministerio de Justicia.
¿A través de qué etiquetas se recibirá la información de los partes de baja, confirmación y alta enviados al INSS por los Servicios Públicos de Salud y Mutuas?
La información de los partes de baja y alta que envían los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar en las etiquetas:
- DIT “Datos de Incapacidad Temporal”.
- IT2 “Datos de Incapacidad Temporal 2”.
La información de los partes de confirmación que envían los Servicios Públicos de Salud o Mutuas se puede consultar en la etiqueta CIT “Continuación situación en IT”.
A partir del 1 de abril de 2023, ¿las empresas tienen que seguir enviando los partes de baja, alta y confirmación?
Desaparece la obligación de enviar los partes de confirmación y de alta. Respecto de los partes de baja, sólo deben enviar los datos económicos después de haber recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua.